VISTO: Los artículos 159, 186, 189, 192 y 197 de la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2421/2004; la Resolución General N° 32 del 19 de agosto de 2010 y la Resolución General N° 76 del 13 de abril de 2012, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución General N° 32/10, la Administración Tributaria establece la figura del Tercero Autorizado para presentar Declaraciones Juradas Determinativas y obtener Boletas de Pago, vía internet, en nombre y representación de los contribuyentes que les otorguen autorización expresa para tal efecto.
La necesidad de ampliar los servicios electrónicos que dispone la SET para los profesionales terceros autorizados en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, debido a que solo se encuentran habilitados para la presentación de Declaraciones Juradas Determinativas y generar Boletas de Pago.
Que, a fin de optimizar este servicio, dentro de las acciones encaradas por la Administración Tributaria está la de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y simplificar los procedimientos para el efecto.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1525 de fecha de 9 de noviembre de 2012.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Disponer que los profesionales contables que no cuenten con la constancia de respaldo expedida por el Colegio de Contadores del Paraguay o por el Consejo de Contadores del Paraguay a que hace referencia el Artículo 2° de la Resolución General N° 32/10, podrán acceder a la figura del Tercero Autorizado, prevista en dicha Resolución, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1 - Antigüedad en el ejercicio de la profesión de al menos cinco (5) años. Para avalar esta condición deberá presentar copia autenticada del Título de Grado expedido por la Universidad en donde haya egresado;
2 - Certificado de Vida y Residencia;
3 - Al momento de la solicitud no registrar antecedentes policiales ni penales. Para acreditar estos requisitos deberá presentar el Certificado de Antecedente Policial y Penal, respectivamente; y
4 - Los demás requisitos previstos en el Artículo 2º de la Resolución General N° 32/10.
Art. 2º.- Ampliar los servicios que puede realizar el Tercero Autorizado en representación de sus clientes, de acuerdo al siguiente detalle:
. Presentación de Declaración Jurada Determinativa e Informativa.
. Generación de Boleta de Pago.
. Actualización de Datos en el Registro Único de Contribuyentes.
. Emisión de Certificado de Cumplimiento Tributario.
. Inscripción en Regímenes Especiales.
. Emisión de Constancia de No Ser Contribuyente.
. Solicitud de Facilidades de Pago.
. Solicitud de Suspensión de Anticipos.
. Emisión de Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia.
. Verificación Autenticidad de la Constancia de No Ser Contribuyente.
. Verificación Autenticidad del Certificado de Cumplimiento Tributario.
. Consulta de Expedientes.
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección General de Recaudación a implementar gradualmente la utilización de los servicios señalados en el artículo anterior y a establecer otras actuaciones a las que podrán acceder los Terceros Autorizados.
Art. 4º.- Sustituir el Anexo 2 de la Resolución General N° 32 del 19 de agosto de 2010 "Por la cual se establece la figura del Tercero Autorizado a presentar Declaraciones Juradas Determinativas y obtener Boletas de Pago, vía internet, en nombre y representación de los contribuyentes que les otorguen autorización expresa para tal efecto", conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución.
Art. 5º.- Para acceder a la figura de Tercero Autorizado, las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, deberán presentar la documentación indicada en el artículo 2º de la Resolución N° 32/10, debiendo además el Representante Legal, adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución.
El perfil de usuario al igual que las instrucciones para la generación de la Clave de Acceso a que hace referencia el artículo 3º de la Resolución General N° 32/10, serán asignados al Representante Legal de la persona jurídica prestadora de servicios contables.
Art. 6º.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo. Javier Contreras Saguier
Viceministro de Tributación
ANEXO 2 (RG N° 32/2010)
MANDATO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y OBTENCIÓN DE BOLETAS DE PAGO ADEMÁS DE OTROS SERVICIOS BRINDADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
"Por este medio, yo..., con cédula de Identidad N°. ... e Identificador RUC N°..., doy expresa autorización y mando a ... para que en mi nombre y representación / para que en nombre y representación de la firma..., de la que soy representante legal según consta por el Poder N°... expedido en fecha... de... de ... ante el / la Notario/a Público/a..., presente ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) declaraciones juradas determinativas de los Impuestos por los que estoy alcanzado, obtenga las correspondientes Boletas de Pago y la utilización de otros servicios brindados por la Administración Tributaria, vía medios electrónicos, aceptando y comprometiéndome a aceptar que todos los efectos jurídicos y económicos emergentes del presente mandato y de los actos que en su ejecución realice mi mandatario me obligan de pleno Derecho, conforme a las reglas contenidas en la legislación civil. Este mandato tendrá vigencia indefinida hasta la fecha de revocación expresa. Asunción,...de...de..."
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MANDANTE |
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MANDATARIO |
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Sello y Firma
NOTARIO DE FE PÚBLICA |
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